La Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información PĆŗblica, en su capĆtulo II "Información de la organización y actividad de la Comunidad Autónoma de Canarias", en su sección segunda, dedicada a la información sujeta a publicación, detalla en los artĆculos 17 a 33 la información sujeta a publicación.
AsĆ mismo, la Ley Canaria de Transparencia regular el derecho de acceso a la información pĆŗblica, asĆ como los Ćrganos competentes, los lĆmites al derecho de acceso, y sobre todo, cómo debe de ser el procedimiento para realizar la solicitud de información, plazos, etc.
Por otro lado, también regula el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que es el órgano de fomento, anÔlisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el Ômbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los ciudadanos y las personas jurĆdicas pueden presentar, sin coste alguno ni necesidad de abogado o representación jurĆdica, reclamaciones contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso a la información que se dicten en el Ć”mbito de aplicación de la Ley de Transparencia por el Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos y por sus entidades dependientes. Pueden presentar la reclamación de forma previa a la impugnación en vĆa contencioso-administrativa.
Por último, la ley recoge el régimen de incumplimiento de las obligaciones establecidas y estipula las sanciones y responsables correspondientes.
Enlace al Comisionado de Transparencia: